UNA NUEVA LUZ TRAS LAS REFORMAS DEL PASADO 13 DE JUNIO DE 2014.
En este Blog ya hemos compartido nuestros puntos de vista sobre las diferencias existentes entre las SAPI’s y las SA’s; sin embargo, algo cambió el pasado 13 de junio de 2014 que acercaría mucho a ambas figuras, sin ser idénticas.
En esta fecha mencionada, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.
Para los fines de la presente nota, vamos a enfocarnos en las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y su impacto en las sociedades mercantiles y de manera más directa a las Sociedades Anónimas (o para brevedad, “SA”). La legislación específica para las SAPI’s continúa igual.
Aunque el Legislador quiso asemejar mucho a las SA’s y a las SAPI’s, aún podemos encontrar diferencias importantes entre ellas que siguen dando a la SAPI una clara ventaja sobre las SA’s. A continuación una breve descriptiva de las –aún con reformas– diferencias entre ambas modalidades:
SA | SAPI |
Permite optar entre un Consejo de Administración o un Administrador Único. | Forsozamente requiere de un Consejo de Administración. |
No se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital; por lo tanto, hay que publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. | Se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital. |
Existen dividendos preferentes en las acciones de voto limitado. | No existen dividendos preferentes. |
NO permite excluir a un accionista de las utilidades de la sociedad. | Permite excluir a un accionista de las utilidades de la sociedad. |
En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. | No prevé estos derechos patrimoniales. |
No puede adquirir acciones propias; salvo por orden judicial. | Puede adquirir libremente sus propias acciones. |
No permite pactar obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables. | Los accionistas pueden convenir entre ellos obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables. |
Las minorías calificadas son del 25% para designar Consejeros y Comisario. | Las minorías calificadas son del 10% para designar Consejeros y Comisario. |
En conclusión, las SAPI’s siguen siendo el vehículo ideal para el ingreso de capitales que no necesariamente tengan el control de la sociedad y sobre todo, permitan la salida expedita de dichos capitales, así como el pactar características más “extremas” que requieren las sociedades con un claro enfoque de negocio tal y como lo requiere la actualidad.
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