El pasado 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.
En esta ocasión, vamos a enfocarnos en las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y su impacto en las sociedades mercantiles y de manera más directa a las Sociedades Anónimas (o para brevedad, “SA”).
Aún existe mucha polémica entre los que opinan que el legislador le quiso dar una actualizada a las SA’s -que buena falta les hacía- y los que opinan que el trasfondo real del asunto está en tener un mayor control –o fiscalización- de las actividades llevadas a cabo por las SA’s.
Aunque yo me inclino por lo primero por falta de más elementos, no dejo de aceptar que puede haber un fondo oculto en la reforma citada.
Pero para poder tomar una decisión sobre qué lado de la balanza está el peso real, los invito a dar lectura a los siguientes puntos reformados y a las consideraciones en cada punto; para lo cual les presentamos un cuadro comparativo entre el texto de la LGSM, antes y después de las reformas aludidas. Haciendo énfasis en que no entraremos a ver la esencia del precepto abordado, sino únicamente a las reformas al mismo.
ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES | ||||||
ART. | TEXTO ANTERIOR | TEXTO REFORMADO | COMENTARIO | |||
4 | Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. | Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. | Esta reforma viene a subsanar la necesidad de tener que poner todas y cada una de las actividades que realizará una sociedad mercantil y que existiera la eventualidad de que pudiere realizar un día.El miedo a perder un trámite o un juicio generado por la cerrazón ignorante de autoridades o de instituciones bancarias -amén de los golpes recibidos en juicios donde los juzgadores actuaban sin criterio-, hizo caer a todos en el ridículo de contar con objetos sociales kilométricos que pretendían enumerar cualquier cosa que se le ocurriera al empresario o su asesor para evitar caer en una actividad no realizable por no estar expresamente prevista, aún y cuando dicha actividad no tuviere ya nada que ver con el giro principal del negocio.
Entonces bien, la reforma permite poner las actividades principales de la sociedad y por mandato de ley, se entiende que la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, aún y cuando sean accidentales o lejos del giro primordial, siempre y cuando sean lícitos y no prohibidos. |
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5 | Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. | Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley. | Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública.Así mismo, permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos. | |||
6 | La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:I. a XIII. …
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La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:I. a XIII. …
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Permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos. | |||
7 | Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.…
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Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.…
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Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública.Así mismo, permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos. | |||
8 | En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6o, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. | En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6o, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley.Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta Ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia. | Se refiere a que todas las disposiciones de la LGSM que establezcan elementos que no sean prohibidos, no podrán estar más allá de la libertad contractual de los socios, o la voluntad de las partes que es la máxima en materia mercantil.A manera de ejemplo podemos mencionar que aunque el Artículo 178 de la LGSM señale que las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente; la asamblea como órgano supremo de la sociedad, puede determinar que no sean válidas para la sociedad dichas resoluciones si no son adoptadas dentro del seno de una Asamblea de Accionistas. | |||
9 | Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los acreedores… |
Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Los acreedores… |
Esta modificación es el primer punto sobre el cual los detractores de la corriente de modernización de la SA se basan para argumentar que el fondo de las reformas es fiscalizador.No estamos negando esta aparente realidad, solamente la enunciaremos para tomar cada uno el criterio que desee.
Como veremos en varias ocasiones, se repetirá en varios preceptos modificados el cambio consistente en que en lugar de hacer publicaciones en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, se habilitó un “Sistema Electrónico” que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria. Estamos convencidos que este sistema electrónico forma parte de la Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, en la cual se señala que impulsarían la adopción y el desarrollo del uso de tecnologías de información y comunicación. No obstante, no podemos dejar de percibir que no es lo mismo publicar en el Periódico Oficial un acuerdo de reducción de capital, que publicarlo directamente en el referido “Sistema Electrónico” de la Secretaria de Economía, enlazada directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus dependencias. De ahí el carácter fiscalizador de la reforma. |
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90 | La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. | La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. | Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública.Así mismo, permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos.
Para el caso de la constitución de sociedades por suscripción pública, no queda muy claro el camino, ya que aunque el artículo 90 LGSM nos refiera al artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), existe un artículo 92 LGSM donde se establece el procedimiento para la constitución de sociedades por suscripción pública. No obstante lo anterior, creemos que la intención del legislador al no derogar el artículo 92 LGSM, es que el particular cumpla tanto con el citado ordenamiento y también con el artículo 11 LMV que a la letra señala: “Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.” A su vez, el artículo 92 LGSM establece: “Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción publica, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.” Como podemos observar en el texto subrayado, el artículo 11 LMV se refiere a las acciones y el artículo 92 LGSM se refiere a los estatutos, entonces no son mutuamente excluyentes ambas regulaciones. |
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91 | La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o, los siguientes:I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. |
La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. VII. En su caso, las estipulaciones que: a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. c) Permitan emitir acciones que: 1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. 2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto. 3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas. Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares. d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes. |
Permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos.En este caso, estamos ante la presencia del espíritu modernizador de las SA’s, ya que con la adición de la fracción VII con sus incisos, se abre la puerta para que en las SA’s puedan pactarse restricciones a la libre circulación de las acciones, exclusiones a accionistas, y emitir acciones sin derecho de voto alguno que antes no se contemplaban de manera expresa y existía confusión.
Permite poner cláusulas candado, limitar o negar el derecho preferente para suscribir acciones en caso de aumento de capital. Y limitar responsabilidad de consejeros y funcionarios. En la SA solamente se reconocían acciones de voto limitado (con los límites expresos del artículo 113 LGSM) y ahora pueden ser sin voto alguno. La adición citada es una copia casi literal del propio texto del artículo 13 LMV relativo al tipo de acciones que pueden emitir las SAPI’s. Cabe mencionar que queda expresamente fuera de las SA’s (en comparación con las SAPI’s), la posibilidad de limitar o ampliar el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales; es decir, el artículo 17 LGSM relativo a que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias, continúa siendo una garantía dentro de las SA’s. |
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99 | Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa. | Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. | Estamos en presencia de otro caso en el cual, en lugar de hacer publicaciones en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, se habilita el “Sistema Electrónico” que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.Como comentario adicional, señalamos que según lo establecido en los Artículos Transitorios del Decreto de reforma, la Secretaria de Economía cuenta con un año para poner en marcha este Sistema Electrónico, a pesar de que dentro de los mismos transitorios se establece que la entrada en vigor de las reformas de manera general es al día siguiente de su publicación. Queda entonces argumentar una laguna más de la legislación, porque las sociedades ya están obligadas a cumplir con el tema de publicar en el Sistema Electrónico aún cuando el mismo no exista, dejando en estado de indefensión al gobernado porque no tiene manera de cumplir con la ley y no existe previsión que permita seguir cumpliendo con las publicaciones tradicionales en lo que queda este sistema (falla legislativa). Nuestra sugerencia es cumplir con las publicaciones tradicionales a la fecha con una mención expresa en el acto a publicar y para una protección mayor, al momento de estar habilitado el Sistema Electrónico, publicar ahí los actos pendientes de publicar realizados entre el 14 de junio y el día en que se habilite el sistema. | |||
113 | Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.No podrán asignarse dividendos… | Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.No podrán asignarse dividendos… | Esta adición atiende a las nuevas estipulaciones en el artículo 91, fracc. VII, inciso b) LGSM, comentada anteriormente, donde se permite establecer en los estatutos sociales ciertas estipulaciones referentes a las acciones y derechos de las mismas entre ellas el de carecer de todo voto. | |||
119 | Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad.Transcurrido dicho plazo… | Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.Transcurrido dicho plazo… | Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. | |||
125 | Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:I al VI…
VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto; VIII… |
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:I al VI…
VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley. VIII… |
Esta adición también atiende a las nuevas estipulaciones de la fracción VII del artículo 91 LGSM, comentada anteriormente, donde se permite establecer en los estatutos sociales ciertas estipulaciones referentes a las acciones y derechos de las mismas entre ellas el de carecer de todo voto.El comentario específico está basado en que, a partir del 14 de junio del 2014, a los títulos accionarios deberá incorporarse -por mandato de ley- las estipulaciones que la sociedad hubiere adoptado de las comprendidas en la fracción VII del artículo 91 LGSM. | |||
132 | Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social. | Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social. | Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. | |||
136 | Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:I y II…
III.- La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el “Periódico Oficial” de la entidad federativa del domicilio de la sociedad; IV y V… |
Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:I y II…
III.- La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía; IV y V… |
Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. | |||
157 | Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. | Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo. | Es una adición interesante y útil, aunque por ética profesional los Administradores debieran sujetarse a una confidencialidad, ahora se prevé expresamente por la legislación para poder ejercitar acciones in personamdurante su encargo y durante un año posterior al mismo. | |||
163 | Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:I y II… | Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:I y II… | Como una medida proteccionista la legislación reforma el porcentaje de las minorías calificadas del 33% al 25% del capital social para que los accionistas que representen ahora el 25% del capital social, puedan ejercitar acciones de responsabilidad civil contra los administradores.Debe mencionarse que la entrada en vigor para esta reforma en específico, fue a partir del 30 de junio de 2014; señalándose expresamente en el Artículo Tercero Transitorios del Decreto de reforma que:
“Tercero. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.” Como conclusión, podemos aseverar que solamente las sociedades que se constituyan a partir del 30 de junio de 2014, deberán contener este nuevo porcentaje del 25%; quedando todas las demás sociedades ya constituídas antes de esta fecha, sin obligación de cambiar este porcentaje del 33%. |
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166 | Son facultades y obligaciones de los comisarios:I. a VIII. …
IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad. |
Son facultades y obligaciones de los comisarios:I. a VIII. …
IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. |
Le quitaron el trabajo imposible de realizar a la figura del Comisario, quien debía vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las actividades de la sociedad; lo cual era a todas luces imposible de cumplir.Casi era responsable solidario de las actividades sociales aún y cuando en muchas ocasiones por cuestiones materiales no tuviera acceso ilimitado a la información y operaciones de una sociedad.
Habrá quien opine que se suavizaron las obligaciones del Comisario; sin embargo, como ya señalamos, era un punto imposible de cumplir. Y a lo imposible, nadie está obligado. |
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170 | Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156. | Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma. | Esta reforma atiende a la premisa de acotar la manera y términos en los cuáles la figura del Comisario deberá hacer del conocimiento de la sociedad a través del Consejo de Administración o Administrador Único sobre su interés opuesto al de la sociedad en una o varias operaciones de la sociedad.Ya existía la obligación, por lo que esta reforma tiene matices reglamentarios únicamente. | |||
177 | Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. | Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios. | Aunque el artículo 177 LGSM establecía la obligación de las sociedades de publicar los estados financieros con sus notas y el dictamen del Comisario, la verdad es que muy pocas sociedades lo realizan, máxime que se trata de una norma imperfecta sin sanción alguna por no hacerlo; solamente pudiendo ser exigible por la vía de la responsabilidad a los administradores o de daños a acreedores.Con la reforma, se señala que los accionistas podrán solicitar dicha publicación; por lo que de no hacerlo, no será obligatorio para la sociedad y sus administradores.
Igualmente se siguen las reglas de cambio de publicaciones en el Periódico Oficial por el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía. |
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186 | La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172. | La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172. | Las convocatorias para las asambleas generales se publicaran en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía.En esce caso, no solamente se atiende a cambiar las publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad; sino que también se elimina la posibilidad a las sociedades de publicar en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio. Todo esto será cambiado por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía , el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.
Para muchos, esto dará certeza jurídica y para otros será un límite a aprovecharse de la ambigüedad existente en el concepto de mayor circulación, ya que es de todos los dedicados a esta materia corporativa que existen ocasiones en las cuales con ánimo doloso o incluso sin él, algunas publicaciones se realizaban en periódicos –si bien con buena circulación- que al accionista se le escapaban y no comparecía a la asamblea en primera o incluso en segunda convocatoria, pudiendo no enterarse a tiempo de acuerdos relevantes para él. ¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. |
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194 | Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público. |
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. |
Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública.Aunque en la práctica que nos ha tocado conformar prácticamente todas las asambleas extraordinarias que se protocolizan se mandan al Registro Público, lo cierto es que existía la posibilidad de no hacerlo.
Con la modificación a este precepto, TODAS las asambleas extraordinarias se deberán protocolizar e inscribir en el registro público. Considero desafortunada esta modificación, ya que el ánimo del legislador a través de tiempo ha sido el simplificar la vida societaria de trámites administrativos y con esto, damos un paso atrás en ese camino. En el DOF del 2 de junio de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual el Congreso de la Unión reformó los artículos 19 y 21 del Código de Comercio (CCom), así como los artículos 177 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Cabe destacar que el objetivo principal de la reforma tanto a la LGSM, como al CCom, consistió en limitar el número de actos jurídicos relacionados con las sociedades mercantiles, sobre los cuales es obligatorio inscribir el instrumento público en el cual consten en el Registro Público de Comercio (RPC). A raíz de la entrada en vigor de la citada reforma, antes de esta reforma del 13 de junio de 2014, solo son materia de inscripción en el RPC aquellas resoluciones tomadas por la Asamblea de Socios o Accionistas (socios) de una sociedad mercantil, las cuales consten en un instrumento público pasado por un fedatario público, únicamente cuando se refieran a los siguientes actos jurídicos: 1. Constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad. 2. Reformas estatutarias de la sociedad referentes a: a) Cambio de denominación o razón social. b) Cambio de domicilio social. c) Modificaciones al objeto social. d) Modificaciones a la duración de la sociedad. e) Aumento o disminución del capital mínimo fijo. De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma a la ley, tales modificaciones obedecieron a la necesidad de avanzar en la desregulación del marco normativo vigente de las sociedades mercantiles sobre los requisitos o formalidades que deben cumplir los actos jurídicos societarios. Por ello, a consideración de los diputados y senadores que intervinieron en esta reforma, solo los eventos corporativos citados anteriormente, tienen “trascendencia” en el mundo jurídico externo a la sociedad y, por tanto, ameritan hacerse públicos a terceros. La anterior consideración significa –a juicio de los impulsores de la reforma– que, por ejemplo, las reglas para la celebración de una asamblea de socios; las causas de exclusión de un socio; las reglas para la participación en las utilidades y en las pérdidas; las obligaciones de realizar aportaciones suplementarias o bien, las facultades estatutarias de los órganos sociales y representación, entre otras disposiciones estatutarias, no requieren ser hechos del conocimiento de terceros. Así como también los siguientes actos relacionados en el artículo 182 LGSM y que no requerían inscripción en el RPC: · Cambio de nacionalidad de la sociedad; · Emisión de acciones privilegiadas; · Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; · Emisión de bonos; Entonces, con la actual reforma, TODOS los actos materia de una Asamblea Extraordinaria deben inscribirse en el RPC, dando un paso atrás en el avance desregulatorio. |
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198 | Es nulo todo convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas. | Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones; b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones; c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable; d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga; II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta Ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos; III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas; IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y V. Otros de naturaleza análoga. Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial. |
En este caso, estamos ante la presencia del espíritu modernizador de las SA’s, ya que con la completa modificación a la redacción del artículo 198 LGSM, se permite que en las SA’s se permita a los accionistas convenir entre ellos establecer opciones de compra y venta de acciones (condiciones especiales), pactar derechos drag along y tag along y acuerdos especiales para los ejercicios de preferencia, derechos de voto, y otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga.Este espíritu modernizador se observa a ravés de la copia casi literal también de la parte relativa a los convenios entre los accionistas a que se refiere el artículo 16, fracc. VI, inciso b) LMV.
Muchos profesionales de la materia no están conformes con estas adecuaciones pro-SAPI que se le han hecho a las SA’s, ya que consideran que si ya existía una SAPI, para qué dotar a la SA de elementos que la hacen muy similar, pero sin contar con todas las bondades de una SAPI; tales como la recompra de sus propias acciones de manera libre, las emisiones de acciones sin derecho a utilidades, los porcentajes para minorías calificadas del 10%, etc. Considero que tienen razón, para qué darle una similitud a dos figuras distintas que nacieron para fines distintos. Al igual que muchos, pienso que la SAPI es la figura del mañana y que la SA se volverá poco a poco letra muerta como la Sociedad en nombre colectivo, la Sociedad en comandita simple y la Sociedad en comandita por acciones. |
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199 | A solicitud de los accionistas que reúnan el treinta y tres por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. | A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. | Como una medida proteccionista la legislación reforma el porcentaje de las minorías calificadas del 33% al 25% del capital social para que los accionistas que representen ahora el 25% del capital social, puedan solicitar se aplace el voto del algún asunto sin necesidad de nueva convocatoria cuando se considere no hay suficiente información del asunto.Debe mencionarse que la entrada en vigor para esta reforma en específico, fue a partir del 30 de junio de 2014; señalándose expresamente en el Artículo Tercero Transitorios del Decreto de reforma que:
“Tercero. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.” Como conclusión, podemos aseverar que solamente las sociedades que se constituyan a partir del 30 de junio de 2014, deberán contener este nuevo porcentaje del 25%; quedando todas las demás sociedades ya constituídas antes de esta fecha, sin obligación de cambiar este porcentaje del 33%. |
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201 | Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:I. a III. …
… |
Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:I. a III. …
… |
Como una medida proteccionista la legislación reforma el porcentaje de las minorías calificadas del 33% al 25% del capital social para que los accionistas que representen ahora el 25% del capital social, puedan oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales siempre y cuando además satisfagan los requisitos que marca la propia LGSM.Debe mencionarse que la entrada en vigor para esta reforma en específico, fue a partir del 30 de junio de 2014; señalándose expresamente en el Artículo Tercero Transitorios del Decreto de reforma que:
“Tercero. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.” Como conclusión, podemos aseverar que solamente las sociedades que se constituyan a partir del 30 de junio de 2014, deberán contener este nuevo porcentaje del 25%; quedando todas las demás sociedades ya constituídas antes de esta fecha, sin obligación de cambiar este porcentaje del 33%. |
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205 | Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículo 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante Notario o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio. | Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio. | Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública. | |||
223 | Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. | Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. | Acuerdos de fusión, balances y estados financieros para la fusión de dos sociedades se publicaran por el sistema electrónico de la Secretaria de Economía.Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.
¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. |
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228 bis | Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.La escisión se regirá por lo siguiente:
I. a IV. … V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones; VI. a X. … |
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.La escisión se regirá por lo siguiente:
I. a IV. … V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación; VI. a X. … |
La Escisión también deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.
¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública. |
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243 | Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o. | Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o. | Acuerdo sobre distribución parcial también deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.
¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. |
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247 | En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:I…
II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad. El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores. III… |
En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:I…
II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores. III… |
Para la Liquidación de la sociedad deberá publicarse en el sistema electrónico el balance final de la sociedad.Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.
¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. Se les escapó en el cuerpo de esta fracción la parte que señala: “de la última publicación”, la cual es incorrecta porque ahora es una sola publicación. |
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251 | Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado. |
Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Las sociedades extranjeras deberánpublicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado. |
Mismo comentario al cambio de publicaciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, por el Sistema Electrónico que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria.¿Estaremos en presencia de una reforma modernizadora en base a la citada Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, o estaremos ante la presencia de una autoridad fiscalizadora de los movimientos económicos societarios?. |
Como podemos apreciar, las presentes reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, como lo comentamos al principio, parecen tener un lado modernizador y por el otro, un aspecto fiscalizador disfrazado de inocente simplificación administrativa.
Este supuesto aspecto modernizador puede dejar en el camino a muchos accionistas que entraron a la SA con mayores derechos de los que ahora se pueden pactar; es decir, que no contemplaban que este tipo de modificaciones las dotarían de cambios que pueden ser desventajosos para los minoritarios en caso de ser adoptados por las mayorías.
Muchos profesionales de la materia no están conformes con estas adecuaciones pro-SAPI que se le han hecho a las SA’s, ya que consideran que si ya existía una SAPI, para qué dotar a la SA de elementos que la hacen muy similar, pero sin contar con todas las bondades de una SAPI; tales como la recompra de sus propias acciones de manera libre, las emisiones de acciones sin derecho a utilidades, los porcentajes para minorías calificadas del 10%, etc. Considero que tienen razón, ¿para qué darle una similitud forzada a dos figuras diferentes que nacieron para fines distintos?.
Al igual que muchos, pienso que la SAPI es la figura del mañana y que la SA se volverá poco a poco letra muerta como la Sociedad en nombre colectivo, la Sociedad en comandita simple y la Sociedad en comandita por acciones.
Finalmente, aunque el inocente cambio de publicaciones al Sistema Electrónico administrado y manejado por la Secretaria de Economía, esté basada en la -anunciada con bombo y platillo- Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, tenga un lado simplificativo; se está en presencia de la supervisión directa de los movimientos económicos societarios y con ello de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -y sus dependencias.
¿Estamos en presencia de una reforma que crea una nueva Sociedad Anónima, o estamos en presencia de una reforma fiscalizadora?.
¿Y usted, qué opina?.
Para conocer a profundidad sobre este tema, favor de contactarse con el Lic. Epigmenio Álvarez García a los teléfonos: Directo (81) 88 64 51 36 y Celular (81) 15 77 56 88 o mandarnos un correo electrónico a: ealvarez@alvarezyasociados.mx o visitar nuestra página: www.alvarezyasociados.mx.