SOPORTE DOCUMENTAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y PARTES RELACIONADAS.
Es indispensable que las empresas cuenten con el adecuado soporte documental (Contrato y descripción del servicio recibido) para evidenciar que sus operaciones fueron efectivamente llevadas a cabo con terceros o partes relacionadas.
Ello con la finalidad de evitar contingencias fiscales frente a auditorías del SAT.
De conformidad con un criterio emitido por el SAT, quien pretenda deducir o acreditar determinados conceptos con base en un comprobante fiscal debe:
1. Contar con dicho comprobante siguiendo los requisitos establecidos por la ley.
2. Contar con el correspondiente complemento de pago relacionado con el CFDI que se quiere deducir.
3. Tener debidamente soportada, a través de contratos y documentos, la existencia de la operación que ampara el CFDI.
En virtud de lo anterior, se concluye que actualmente no basta con tener un comprobante fiscal que cumpla los requisitos de forma para que sea deducible un gasto; sino que también, debe existir una vinculación entre la justificación del gasto, el soporte contable del mismo y el contrato y/o los documentos que demuestren que los servicios fueron realmente recibidos.
Funda lo anterior el siguiente criterio:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.- En términos de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no implica que proceda automáticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso de ser cuestionado en la fiscalización, la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de una operación, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan verificar (cruzar información) si las operaciones que un contribuyente manifestó realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a través de la fiscalización de este. De ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales.
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