A pesar de que la intención de las sociedades anónimas al nacer era la de mantener en anonimato la identidad de sus socios y por ende, crear un nuevo ente jurídico dotado de patrimonio y personalidad propias; al día de hoy ese es un bonito recuerdo, porque ahora las titularidades accionarias están siendo expuestas públicamente.
El 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas.
Dichas adiciones establecen la obligación, además de la ya existente de registrar las transmisiones de acciones en el Registro de Acciones, de publicarlas en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles a cargo de la Secretaría de Economía.
A continuación el texto anterior y la adición marcada con negritas o resaltado:
“Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.”
“Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.”
Estas modificaciones, tienen, desde mi punto de vista, un sesgo fiscalizador, como prácticamente todas las actividades de la autoridad últimamente, ya que estas operaciones normalmente quedaban relegadas a transmisiones privadas que en el mejor de los casos eran autorizadas en Sesiones de Consejo o Asambleas Ordinarias sin protocolizarse y en el peor de los casos, se trataba de operaciones entre particulares. Y evidentemente, la autoridad estaba dejando de percibir el Impuesto Sobre la Renta sobre dichas transacciones; además de que mediante esta privacidad, las sociedades podían caer en manos de capitales de procedencia ilícita sin rastro alguno.
Esta publicidad forzosa rompe la esencia originaria de las sociedades anónimas, consistente en que el patrimonio y el negocio recayera en manos de una persona moral, con personalidad distinta de la de sus socios, es decir, una sociedad en la cual no importa el socio, sino el capital aportado y los fines lícitos realizados con el mismo; caso opuesto a las sociedades intuito personae, donde lo importante son sus integrantes.
En resumen, el lado positivo es para la sociedad el evitar que el capital ilícito penetre más las esferas comerciales de la sociedad y el lado negativo, es que se rompe el anonimato inicial y se tiene al fisco enterado de todas y cada una de las operaciones de transmisión de acciones.
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