Existen varios ordenamientos legales que comúnmente pasan por alto por las sociedades en México.
Desafortunadamente, la falta de conocimiento de los empresarios y sus asesores, pueden conllevar consecuencias que van desde la remoción a los cargos de Administrador Único o de los integrantes del Consejo de Administración, hasta que en casos extremos, se considere que se ha incurrido en una administración fraudulenta, pasando por multas fiscales y procesos penales para los Administradores y Comisarios; quienes incluso, pueden afrontar una inhabilitación para ejercer el comercio y responder de manera solidaria a la Sociedad con su patrimonio personal, de acuerdo al segundo párrafo de la fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
Se preguntarán: ¿Y por qué un Administrador, Director General, Gerente General o Administrador Único, se puede ubicar en cualquiera de estos desagradables supuestos?.
La respuesta conlleva el análisis de varias obligaciones y su incumplimiento.
En primer lugar, el citado Código Fiscal de la Federación en su artículo 28 fracción I, ordena expresamente que las personas que estén obligadas a llevar contabilidad (todos aquellos que tengan ingresos), estarán obligados a observar que para efectos fiscales, la contabilidad se integra, entre otros, por los libros y registros sociales, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
En segundo lugar, la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, establecen como obligaciones que toda sociedad mercantil debe cumplir, está el llevar y mantener los Libros Sociales.
Los mencionados Libros Sociales, son los asientos corporativos que de manera cronológica dan evidencia formal de los movimientos accionarios y de capital de cualquier Sociedad; tales como el Libro de Registro de Acciones, el Libro de Variaciones al Capital, el Libro de Asambleas y el Libro de Sesiones del Consejo de Administración.
Por otro lado, la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece en los artículos 172, 173 y 181, la obligación para la administración de las sociedades de presentar un informe anual por las gestiones realizadas a la Asamblea de Accionistas.
Este informe debe contener aspectos esenciales sobre el desempeño y las políticas de la entidad, así como los estados financieros. Debe entregarse anualmente durante los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social para su discusión y posible aprobación por parte de los socios.
En caso de no presentar este informe de manera oportuna, el artículo 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala las posibles consecuencias legales que permitirán a la asamblea decidir la remoción del administrador y además, la imposición de la responsabilidad por su omisión, lo que podría acarrear el pago de daños y perjuicios.
Si todo ésto no fuera poco, si estas omisiones además generan un quebranto a la sociedad que no atienda a razones claras, dará lugar a que los acreedores puedan denunciar a los administradores por el delito de fraude de acreedores o de administracion fraudulenta.
Adicionalmente a los efectos negativos para los administradores, el retraso en la aprobación de los estados financieros y el informe anual afecta a toda la sociedad, porque genera incertidumbre y desconfianza entre los accionistas y en el mercado en general, lo que podría tener impactos negativos en futuras inversiones, créditos bancarios o posibles relaciones comerciales.
SANCIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
I.- Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación dedeclaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código.
El artículo 28 fracción I del Código Fiscal de la Federación, ordena expresamente que las personas que estén obligadas a llevar contabilidad, estarán obligados a observar que para efectos fiscales, la contabilidad se integra (entre varios más) por los libros y registros sociales, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
II.- Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando: IX.- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
SI ERES PERSONA MORAL, ¿QUÉ ESPERAS?.
¿YA CELEBRASTE TU ASAMBLEA GENERAL ANUAL POR EL EJERCICIO 2023 Y ANTERIORES?
EVITA MULTAS Y CONSECUENCIAS. Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para hacerlo.
NOSOTROS CON GUSTO TE AYUDAMOS.