El 28 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF una reforma al Artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), consistente en la obligación de presentar un aviso en el RFC, a través del cual se informe el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas de las personas morales, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto de éstos.
Mediante la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, publicada en el DOF el pasado 28 de diciembre de 2019, se prevé la obligatoriedad de las personas morales de presentar un aviso ante el SAT, en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
Dicho aviso deberá presentarse siempre que la Sociedad actualice su estructura accionaria, debiendo contar como requisito la asamblea protocolizada por Fedatario Público, en el que se hagan constar la incorporación y/o modificación de los socios o accionistas.
Por su parte, el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la RMF mencionada, señala que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19 con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento.
El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
La forma en que deberá presentarse dicho aviso es a través del portal electrónico del SAT, llenando el formato respectivo y adjuntando los documentos digitalizados, para obtener el acuse de recepción, mismo que contendrá un número de folio, y transcurridos 7 días hábiles, se podrá validar el estatus de cumplimiento respectivo.
La omisión o el error a la hora de dar cumplimiento a las obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a sanciones por parte del SAT, entre las que se encuentran multas que oscilan entre los $10,380.00 y los $34,570.00 pesos.
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