REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA IMPLEMENTAR LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS DE SOCIOS Y ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN; ASÍ COMO LA FIRMA A LAS ACTAS LEVANTADAS CON TAL MOTIVO.
Es una fortuna que la legislación mexicana esté próxima a permitir la celebración de Asambleas de forma virtual o remota y además, que reconozca la firma de las actas que con motivo de ellas se levanten; tal y como ya se venía permitiendo al celebrar convenios o contratos mercantiles.
Así pues, el pasado 12 de septiembre de 2023, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), con la finalidad de permitir la celebración de asambleas de manera remota, así como la firma electrónica de las actas que se levanten con motivo de dichas asamblea; siempre y cuando, se encentre previsto en los estatutos sociales.
En el Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se aprecia que se reforman los artículos 81 segundo párrafo; 186 y 194 primer párrafo; y se adicionan, una fracción XIV al artículo 6; un segundo párrafo, al artículo 75; los párrafos segundo y tercero, al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82; un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto, al artículo 179, de Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar redactados como se aprecia en el proyecto adjunto a esta nota.
Cabe resaltar que toda sociedad que desee acceder a estas reformas, deberá modificar previamente sus estatutos para contemplar expresamente esta facultad de los socios; ya que de lo contrario, podrán adolecer de vicios de nulidad en su celebración.
Son de especial atención los siguientes puntos que permiten la celebración de las Asambleas por medios remotos y la firma electrónica de las actas que se levanten, dando con ello una gran agilidad a la vida societaria.
Señalamos lo más relevante de las reformas a la LGSM en este tema:
Artículo 6…
XIV. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en lo asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las asambleas de socios y de los órganos de administración se deberá́ contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 80…
No se entenderá́ que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el solo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. para dichas asambleas, en este caso, se deberá́ señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.
Articulo 81…
Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicaran con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Artículo 82…
Sí así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.
Artículo 143…
Asimismo, en los estatutos se podrá́ prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como sí se tratara de sesiones del consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.
Artículo 178…
Asimismo, en los estatutos se podrá́ prever asimismo (SIC) que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente a por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.
Artículo 179…
No se entenderá́ que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el solo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá́ señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.
Articulo 186.
La convocatoria para las asambleas generales deberá́ hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará́ a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Artículo 194.
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
Cabe señalar que existen varios medios de firma electrónica al alcance del público, desde aquellos que implican solamente utilizar tu nombre o una firma trazada y capturada por medios digitales; e incluso más avanzados, como aquellos que utilizan la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los firmantes.
Con gusto los apoyaremos en las modificaciones necesarias a sus estatutos.