DESCUENTOS O SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN DEL ISSSTE.
Cuando su talón de pago presente descuentos que desconoce o con las claves 48 ó 54, significa que está siendo dañado en el patrimonio que con tantos años de esfuerzo ha construido.
Esto significa que el ISSSTE no le pague el 100% de su pensión (bajo la justificación de que se encuentra bajo el concepto de “compatibilidad”) y en consecuencia, de manera ilegal le realice descuentos en su pago.
Estos descuentos pueden haber sido realizados durante años, sin que Usted se haya dado cuenta, o que dándose cuenta, le hayan argumentado varias razones para no hacerlo y que indudablemente, son injustas.
En el caso de que Usted tenga derecho a dos o más pensiones –como por ejemplo de Jubilación y de Viudez, o de Jubilación y de Incapacidad Parcial–, el ISSSTE sumará el importe de las pensiones, y si éstas rebasan los 10 salarios mínimos ($21,030 pesos), aplicará el descuento (marcado con la clave 48) para ajustarlas o limitará el pago de la misma.
Estos descuentos son violatorios de nuestra Constitución; ya que el ISSSTE no toma en cuenta que las pensiones son individuales y cubren causas diferentes.
Es decir, que Usted tiene el derecho constitucional de recibir el pago completo y correcto de todas sus pensiones; sin importar si su sumatoria es superior a las citadas 10 veces el salario mínimo.
Nosotros nos encargaremos de que en lo sucesivo Usted reciba el pago completo y correcto de las pensiones a que tiene derecho, sin estos descuentos señalados.
Y lo mejor de todo, también le vamos a conseguir el pago de todos los descuentos realizados durante los últimos 10 años por este concepto.
¿TIENE DUDA SOBRE SI ESTÁ EN ESTE SUPUESTO DE COMPATIBILIDAD?
MUY SIMPLE, REVISE SU ÚLTIMO TALÓN DE PAGO Y SI APARECE UN DESCUENTO CON LA CLAVE 48 ESTÁ SIENDO DESCONTADA SU PENSIÓN INJUSTAMENTE.
RECUERDE QUE SU PENSIÓN NO ES UN BENEFICIO GRATUITO Y MUCHO MENOS GENEROSO DEL ESTADO, ES EL RESULTADO DE AÑOS DE TRABAJO.
SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ O CONCUBINATO.
Existen otros casos en los cuales el ISSSTE niega o suspende arbitrariamente el pago de la pensión por viudez o concubinato a un trabajador activo, bajo el pretexto de la “Incompatibilidad”; argumentando que el trabajador no tiene derecho a recibir esta pensión por viudez por encontrarse trabajando.
La pensión por viudez no tiene nada que ver con el que el trabajador esté laboralmente activo o no; por lo tanto, es inconstitucional este acto por parte del ISSSTE.
OLVÍDESE DE RENUNCIAR A SU TRABAJO, O DE HACER CASO A LA “SUGERENCIA” DE HACERLO, PARA PODER COBRAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ QUE POR DERECHO LE CORRESPONDE.
Si al estar Usted activo (cotizando en el ISSSTE) y desafortunadamente fallece su cónyuge o pareja (quien cotizaba en el ISSSTE o disfrutaba una pensión del ISSSTE), tiene derecho a recibir esa pensión de viudez o concubinato de manera íntegra, sin deducción alguna sin tener que renunciar a su trabajo o en libertad de emplearse en cualquier momento.
No obstante esto, el ISSSTE condiciona el pago de la pensión citada hasta que el trabajador renuncie a su trabajo actual, lo cual acarrea también el riesgo de poder perder la propia pensión por vejez.
No se deje engañar, Usted tiene todo el derecho a recibir tanto su pensión por vejez, como a seguir trabajando y TAMBIÉN recibir la pensión por viudez o concubinato que le costó a su esposa o pareja muchos años de trabajo y esfuerzo.
Nosotros nos encargaremos de que en lo sucesivo Usted reciba el pago de la pensión por viudez o concubinato y pueda seguir laborando sin ninguna preocupación.
Y lo mejor de todo, también le vamos a conseguir el pago de los importes de la pensión por viudez o concubinato, indebidamente descontados durante los últimos 10 años.
RECUERDE QUE LA PENSIÓN POR VIUDEZ O CONCUBINATO NO ES UN REGALO GENEROSO DEL ESTADO, ES EL RESULTADO DE AÑOS DE TRABAJO Y ESFUERZO DE SU CÓNYUGE O PAREJA.
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES ISSSTE.
Las pensiones como muchas otras prestaciones, año con año están sujetas a aumentos sostenidos y generalizados de acuerdo a la plaza de la que causó baja para que no pierdan su poder adquisitivo frente a la inflación.
Si Usted obtuvo su pensión antes de 1993 ó después de 2002, entonces tiene derecho a que el ISSSTE le aumente el importe de su pensión de acuerdo a los incrementos anuales que ha tenido la plaza con la que causó baja o de acuerdo a la inflación, si el aumento anual de la última plaza que usted ocupó fue menor.
Así mismo, muchos de los jubilados que tienen una pensión por Incapacidad Parcial Permanente reciben un monto mensual menor al salario mínimo general como pensión y en muchos casos no se ha visto ajustada dicha pensión conforme a la inflación; a pesar de que por ley esté ordenado lo contrario.
RECUERDE QUE SU PENSIÓN DEBE SER MAYOR AL SALARIO MÍNIMO Y REFLEJAR LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN O LOS AJUSTES A LA PLAZA QUE CORRESPONDA; LAS PENSIONES SON UN DERECHO LOGRADO CON TRABAJO Y ESFUERZO.
NUESTROS SERVICIOS.
Para poder ayudarlo como usted se merece, primero necesitamos asesorarlo para realizar una evaluación de su situación pensionaria y conocer si es candidato a los servicios citados.
La asesoría y evaluación de sus papeles es completamente gratuita.
Buscamos la manera de hacer lo más ágil posible nuestros servicios, los cuales implican en varios casos un juicio que puede durar entre 4 meses y 1 año, aproximadamente.
Durante este tiempo, Usted no tendrá que preocuparse de nada, seguirá recibiendo su pensión actual, la cual por ningún motivo puede ser suspendida; ya que las pensiones son un derecho constitucional que no puede renunciarse y que no prescribe de ninguna manera.
El ISSSTE no cuenta con ninguna facultad para poder suspender o negar el pago de las pensiones actuales en ningún momento, ya sea antes, durante o después del juicio.
La autoridad judicial obliga al ISSSTE a cumplir con la sentencia en su contra y le prohíbe volver a realizarle un descuento o negarle la pensión por los motivos expuestos.
Nuestra firma busca el beneficio de nuestros clientes, 26 años de experiencia y clientes que respaldan nuestros resultados son nuestra mejor carta de presentación.
En caso de requerir más información, no dude en contactarnos sin ningún costo y con gusto revisaremos los importes de su pensión, así como descuentos, incrementos, negativas de pago, etc.
Tenemos tanta seguridad de que podemos ganar su asunto (superior al 90%), que todos nuestros honorarios están basados en el resultado del mismo; así como le ofrecemos los siguientes beneficios para impulsar su economía:
ü NO cobramos cuota mensual de ningún tipo o “Iguala” durante el juicio;
ü NO cobramos adelantos o pago alguno para gastos; y
ü NO cobramos consultas por ningún reporte.
En otras palabras, FINANCIAMOS su beneficio.